Licencia de Edificación

La licencia de edificación es el acto administrativo mediante el cual un gobierno local otorga al administrada autorización para ejecutar una obra de edificación, es decir una construcción de carácter permanente sobre un predio, que cuenta como mínimo con un proyecto de habilitación urbana aprobado y cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades.

Para obtener la licencia de edificación, el predio debe contar con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado; mientras que para el otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, el lote debe contar con la inscripción registral en la Partida correspondiente del Registro de Predios.

La licencia tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de emisión, con una única prórroga de doce (12) meses adicionales. La prórroga se solicita treinta (30) días antes del vencimiento de la vigencia original, indicando el número de resolución de la licencia y/o del expediente y es emitida dentro de los tres (3) días hábiles después de solicitada.

Así también, vencido el plazo de vigencia de la licencia, el administrado, por única vez, puede solicitar su revalidación por el mismo plazo por el cual fue otorgada. La revalidación solo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra, sin considerar las obras preliminares.

Se otorga dentro de los diez (10) días hábiles luego de presentada la solicitud.

Objetivo

Crear un Sistema de Información de Licencias de Edificación que permita obtener información oportuna y relevante para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación.

Documentos comunes

  • Formulario Único de Edificaciones (FUE) firmado por el usuario y por los profesionales responsables, donde se señale el número de recibo y la fecha de pago del trámite, en tres (3) juegos originales.
  • Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar, en caso no sea propietario del predio.
  • Declaración jurada del representante legal, si es persona jurídica, señalando que cuenta con representación vigente y consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste la inscripción de la misma.
  • Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, acreditando que son hábiles para el ejercicio de la profesión.

Documentos técnicos

Es la documentación que debe ser presentada, además de los documentos comunes, según lo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación para cada procedimiento administrativo. Entre los documentos técnicos tenemos:

  1. Memoria descriptiva.
  2. Plano de ubicación y localización.
  3. Planos de arquitectura (planta,
  4. cortes y elevaciones).
  5. Planos de estructuras.
  6. Planos de instalaciones sanitarias.
  7. Planos de instalaciones eléctricas.
  8. Estudios técnicos (mecánica de suelos)

La verificación técnica

Es un servicio no exclusivo que realiza el gobierno local, que consiste en verificar que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas
de construcción vigentes.
Está a cargo de inspectores municipales de obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, acreditados y registrados en los colegios profesionales: Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y Colegio de Ingenieros del Perú (CIP); quienes pueden o no tener relación de dependencia laboral con el gobierno local.