Catastro Distrital
La Jefatura de Catastro es el área encargada del levantamiento, procesamiento y suministro de información de la realidad física de las propiedades privadas urbanos, rurales y vía pública de la jurisdicción del Distrito de Chavin de Huantar. La información levantada está a disposición de las diferentes áreas municipales, como la jefatura de la administración tributaria a través del Sistema de Información Catastral, todo ello con la finalidad de alcanzar al administrado información de primera mano, para los administrados de esta entidad publica lo requieran.
Actualmente esta oficina se encuentra ubicado en el segundo piso de del centro cívico al costado norte de la iglesia matriz de Chavin de Huantar, la atención normal de lunes a viernes, de las 8:00 am hasta las 5:30 pm.
Base Legal
- Ley N° 28294 (20-07-2004) Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predio
- Decreto Supremo N° 005-2006-JUS (10-02-2006) Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28294.
- Directiva N° 001-2006-SNCP/CNC (CUC).
- Directiva N° 002-2006-SNCP/CNC. Establece las Series de Escalas Cartográficas
- Catastrales, Nomenclatura, Contenido Mínimo y Formato de Impresió
- Fe de erratas Directiva N° 002-2006-SNCP/CNC. Establece las Series de Escalas Cartográficas Catastrales, Nomenclatura, Contenido Mínimo y Formato de Impresió
- Resolución Jefatural N° 112-2006-IGN-OAJ-DGC/J Establece como Sistema de Proyección Cartográfica, al Sistema “Universal Transverse Mercator” (UTM). Constituyen también el Sistema de Codificación y Especificaciones de las Series de escalas de la Cartografía Básica Oficial.
- Resolución N° 01-2007 Directiva N° 001-2007-SNCP/CNC Aprueban Directiva sobre formatos e instructivos de fichas catastrales.
- Resolución N° 03-2008-SNCP/CNC (28-08-2008) Aprueba la Directiva 01-2008- SNCP/CNC sobre Tolerancias Catastrales-Registral
- Resolución Jefatural N° 086-2011-IGN (03-05-2011) Considera concluido período de conversión, vigencia y uso de sistema geodésico PSAD 56.
- Resolución Jefatural N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC, que modifica la Resolución Jefatural N° 079-2006-IGN/OAJ/DGC. Constitúyase como Red Geodésica Horizontal Oficial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrica para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de referencia Terrestre 2000 y el Elipsoide de referencia es el World Geodetic System 1984 (WGS84).
- LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972.
OBJETIVOS
La estandarización de las metodologías y procedimientos del levantamiento catastral urbano municipal, referidas a la captura de información catastral en campo, de manera que la administración municipal o cualquier otra Entidad Generadora de Catastro pueda obtener información territorial georreferenciada de los predios, usos, destinos y características constructivas con el fin de obtener una herramienta eficaz en la planificación del desarrollo y reordenamiento urbano, la regulación del derecho de propiedad, la tributación municipal y la administración de los bienes y servicios. Como objetivos específicos, se detectan:
- Ayudar a las diferentes Municipalidades o Entidades Generadoras de Catastro a emprender las tareas de toma de datos catastrales en zonas urbanas para la determinación física-jurídica de los límites prediales.
- Elaborar un documento estándar de aplicación en las diferentes realidades distritales del Perú.
- Proponer una metodología y procedimientos comunes para todas las Municipalidades o Entidades Generadoras de Catastro del Perú.
- Estandarizar criterios técnicos de levantamiento catastral urbano de acuerdo a la realidad peruana.
- Definir procedimientos de levantamiento catastral urbano.
- La determinación física de los límites prediales.
- La elaboración de planos catastrales y padrón catastral, que permita a las Municipalidades la elaboración de planos temáticos, estadísticas y otros productos derivados de la información catastral, así como la fijación de los autovalúos catastrales, de acuerdo a las normas establecidas, que optimicen la recaudación del impuesto predial y sirvan de base para el tributo inmobiliario.
- Elaborar un documento que forme parte de los planes de capacitación distrital.
DEFINICIÓN DEL ÁMBITO CATASTRAL URBANO.
Dentro del planteamiento que se hace, los levantamientos catastrales deben plantearse a nivel distrital, siendo objeto del levantamiento catastral todo el territorio comprendido entre sus límites administrativos, sin excluir nada. Es decir, el catastro municipal debe proporcionar información gráfica y alfanumérica de absolutamente todo el territorio: urbano, agrícola, eriazos, bosques, selva, cursos fluviales, lagos, vías de comunicación, etc.
Los predios sujetos al levantamiento catastral urbano, serán todos aquellos que sean parte del casco urbano y/o que estén dentro del área de influencia de expansión urbana; en las zonas bien consolidadas y en las zonas más alejadas serán aquellas aglomeraciones de viviendas que estén dentro de lo establecido para los Centros Urbanos Informales.
El ámbito catastral urbano podría estar sujeto a los planes de desarrollo y planes de acondicionamiento territorial (PDU y PAT)
Debe realizarse un proceso de diagnóstico en los poblados que no tengan reglamentación. Este diagnóstico comprende la recopilación de información existente en las diferentes áreas de la Municipalidad, así como el uso de imágenes satelitales.
En definitiva, será de aplicación en el área o áreas definidas como de naturaleza urbana por cada distrito. Consideramos como un trabajo previo la definición de los límites prediales de carácter urbano por parte del área de urbanismo de cada distrito a catastrar. Su definición será competencia exclusiva de las autoridades locales.
Por ninguna razón el área de levantamiento catastral urbano de una Municipalidad podrá pasar los límites de su jurisdicción.
En el caso de otras Municipalidades o Entidades Generadoras de Catastro que por razón de su creación su área de trabajo abarque más de un distrito, deberán considerar los límites distritales haciendo cortes en los mismos a fin de no considerar predios de un distrito a otro.
Serán sujetas de levantamiento catastral todas las áreas determinadas por las autoridades locales; incluso las agrupaciones de vivienda que no cuenten con saneamiento físico legal, estas áreas serán levantadas igual que las demás, y su tratamiento será materia de una toma de decisión por parte de la Municipalidad local en su debido momento.
Si existe un catastro urbano elaborado con anterioridad, será obligatoria su utilización a modo de consulta o referencia y se validará con el nuevo levantamiento. Para su uso habrá que hacer un previo control de calidad de la información existente para comprobar su validez o no.
Consultar a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para conseguir la información existente sobre los límites administrativos del distrito a catastrar, en caso que lo tengan.